Los Municipios se rigen por una Ley madre, equivalente a la CONSTITUCIÓN de las Municipalidades, que se llama LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y es la que regula el funcionamiento de los municipios. En su capítulo II la Ley Orgánica establece los deberes y atribuciones del Concejo Deliberante.